28 mayo

Texto del Decreto de creación del Colegio

Escrito por Arsenio Valbuena el 28 mayo 2011.

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Boletín Nº 121 del Viernes 27 de Mayo de 2011

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Decreto 42/2011, de 17 de mayo, por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología del Principado de Asturias.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas”; a su vez, en su artículo 36, prevé que “la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales”.

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 11.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la regulación de los mismos.

Por Real Decreto 1073/2010, de 20 de agosto, se aprueba la segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, demorando los efectos de tal segregación a la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias.

La Delegación en Asturias del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales y el Real Decreto 1073/2010, anteriormente citado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de mayo de 2011

DISPONGO

Artículo 1. Creación

Se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.

Disposición adicional primera. Asamblea constituyente

La Delegación en Asturias del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, convocar una Asamblea General Extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea Constituyente del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología del Principado de Asturias, en la cual se aprobarán los estatutos del Colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del mismo.

Disposición adicional segunda. Legalización y publicidad

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil once.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—Cód. 2011-10647.